Estructura del informe de investigación: un informe de investigación es un tipo que a menudo se escribe en ciencias, ingeniería y psicología sobre los resultados de la investigación para que los lectores puedan conocer fácilmente los resultados y los hallazgos de investigaciones específicas. Un informe de investigación generalmente se compone de tres divisiones principales: (i) páginas preliminares, (ii) cuerpo de informe y (iii) páginas suplementarias. La estructura y el contenido del informe de investigación se dan en la tabla.
Esta sección incluye una página de título, tabla de contenido y resumen.
Página del título: El título debe ser conciso, específico y reflejar el contenido y el énfasis del proyecto descrito en el informe. El nombre del investigador debe seguir el título en una línea separada con afiliación, nombre de la agencia de financiación o autoridad de presentación con la dirección y la fecha. Todo el contenido de la página del título debe aparecer en una sola portada (Fig).
Tabla de contenido
Resumen/Sinopsis
Secciones del informe con números de página.
Resumen de todo el informe, conclusiones principales.
Metodología
Resultados y discusión
Conclusiones y Recomendaciones.
Los instrumentos utilizaron detalles experimentales y recopilación de datos.
Encontrar la investigación con tablas y cifras, interpretación y evaluación de resultados en comparación con otras investigaciones en la misma área.
El resumen de los hallazgos sugiere soluciones adecuadas o estudios adicionales.
El resultado del proyecto
¿Qué partes conforman la estructura de un informe?
El ciclo menstrual es el período de tiempo en que el sistema genital femenino produce una célula de huevo y prepara el útero para cualquier fertilización de este último.
En general, aproximadamente 28 días, el ciclo menstrual se repite continuamente desde la pubertad (10-12 años, edad del primer flujo menstrual o Menarca) a la menopausia (45-50 años).
Los protagonistas fundamentales del ciclo menstrual, para el hecho de influir en los órganos y estructuras del sistema genital femenino, son las hormonas conocidas como: hormona estimulante del folículo, hormona luteinizante, estrógeno y progesterona.
Hay dos formas de describir los momentos sobresalientes del ciclo menstrual, dependiendo de si se refiere al ovario o al útero.
Teniendo en cuenta el ovario (ciclo menstrual de ovario), las fases del ciclo menstrual son tres y consisten en:
La diferencia entre estas dos formas de describir el ciclo menstrual radica, esencialmente, en el momento de la menstruación, es decir, la pérdida de sangre vaginal que comienza a partir de la cavidad uterina (en ausencia de fertilización).
En el caso del ciclo menstrual ovárico, la menstruación caracteriza su último momento, por lo tanto, la fase lútea.
Sin embargo, en el caso del ciclo menstrual uterino, la menstruación distingue su primer momento (no es sorprendente que se denomina fase menstrual).
Para conocer en detalle las fases del ciclo menstrual uterino, los lectores pueden consultar el artículo presente aquí.
Por el contrario, una descripción de lo que sucede en las tres fases del ciclo menstrual ovárico está presente en la tabla a continuación.
El cerebro libera la hormona estimulante del folículo (FSH), que, a través del torrente sanguíneo, alcanza los ovarios y los estimula a producir una serie de ovocitos primitivos (u folículos ováricos).
De estos folículos, solo uno sobrevive y se convierte en la célula de huevo real, lista para la fertilización (si se encuentra con un esperma).
FSH también estimula la secreción de estrógeno: estos son esenciales para regular la producción de folículos.
Este es el momento que coincide con la liberación de la célula de huevo de huevo mrílope.
El lanzamiento de la?
En esta fase del ciclo menstrual, el cuello uterino produce grandes cantidades de moco, cuyo objetivo es capturar los espermatozoides del hombre, con motivo de relaciones sexuales.
¿Cuántas partes tiene la estructura del informe?
La obligación es una restricción legal regulada y protegida en virtud de la cual se establece una relación entre la persona activa (acreedor) y imponible (deudor), dijo una relación obligatoria.
Esta relación es eminentemente personal incluso cuando se refiere a un buen propiedad de uno u otro tema. Su contenido consiste en el reclamo de un sujeto al desempeño de uno o más sujetos.
La obligación es que la relación legal en virtud de la cual se requiere que un sujeto (llamado deudor) adopte a favor de otra persona (llamada acreedor) un cierto comportamiento (rendimiento), que puede consistir en hacer, en un no hacer o en un donación. La obligación es el paradigma de la relación legal, entendida como una relación entre 2 sujetos establecidos y gobernados por un estado de derecho. Esta regla atribuye el derecho de crédito al acreedor, que consiste en el reclamo legalmente protegido a la ejecución del Servicio, y requiere que el deudor la obligación de implementar ese mismo servicio. La relación obligatoria en su conjunto se llama obligación. Esto representa el legado de un enfoque teórico que consideró la regla legal como un imperativo y reconoció la primera lógica lógica del deber de la ley, considerando que el derecho era un reflejo del deber. Se ha superado este enfoque: hoy la regla legal se considera un juicio hipotético une el caso a cierta consecuencia (el efecto), de acuerdo con el bien conocido esquema lógico << si es A, entonces debe ser b >>. De esto se deduce que el derecho del acreedor y la obligación del deudor surgen simultáneamente debido a la regla que identifica la fuente de una obligación en un caso. La emancipación del concepto de obligación moderna se debe a Savigny: esta emancipación está corroborada en la superación de la idea de la subyugación del deudor al acreedor y en la afirmación de la sujeción de la herencia del deudor al dominio del acreedor.
El comportamiento de estos temas se rige por los artículos 1175 del Código Civil italiano y 1176 del C.C.
Según el artículo 1175 del C.C. El acreedor y el deudor deben comportarse de acuerdo con las reglas de corrección, por lo tanto, no deben usar incorrectamente su posición.
Según el artículo 1176 del C.C. El deudor debe usar la diligencia del buen padre de la familia y, por lo tanto, la misma diligencia con la que se ocupa de los intereses de su familia (diligencia del hombre promedio).
La diligencia está relacionada con la actividad profesional que tiene lugar y la tolerancia se reduce al mínimo del profesional.
El motor de la relación obligatoria es el interés del acreedor, ya que el rendimiento al que se mantiene el deudor se realiza predeterminado a la realización de este interés: esto es evidente por el arte. 1174 C.C. Según el cual << el desempeño que forme el tema de la obligación debe ser susceptible a la evaluación económica y debe corresponder a un interés, incluso no especialidad, del acreedor >>. Este artículo ha surgido un debate en la doctrina: nos preguntamos por qué la obligación, aunque puede ser la satisfacción de un interés no escustido, debe tener como objeto un desempeño patrimonial, es decir, susceptible a la evaluación económica.
Una cosa es el interés, necesario porque hay un derecho de crédito, un interés que tampoco puede ser pecuniario (económico) como religioso, científico, etc. Una cosa es la evaluación económica del desempeño que siempre debe ser posible. Por lo tanto, la patrimonialidad de la actuación no necesariamente presupone un interés pecuniario del acreedor.
¿Qué es un informe y cuál es su estructura ejemplos?
Una de las principales diversidad conceptual que se encuentra en la doctrina con respecto a la distinción entre órgano y oficina, a la que se menciona un poco (ver supra § 3.1), se refiere a la relación orgánica (o identificación orgánica), a saber, uno de los dos informes (Un organizador, el otro legal) que se interpongan entre el P.A. Y las personas naturales que operan (la otra es la relación de servicio o la relación de oficina). Está muy extendido en la doctrina argumentar que la relación orgánica entre el órgano y la entidad, y esto es que el órgano se considera la persona natural que lo encarna (Casetta, E., Manual de derecho administrativo, Milán, 2012, 136, Por ejemplo, cree que «el órgano debe identificarse en la persona natural o en la universidad porque, y hasta que se invierte con la competencia atribuida por el sistema»), ya sea que se considera una entidad objetiva, independientemente de la persona natural . Siguiendo el entorno que consideramos preferible (el sanduliano), se observa que es probable que la justo referencia a la doctrina genere un malentendido, a partir de las cuales las consecuencias erróneas en la responsabilidad civil de la P.A. Hacia terceros (ver la responsabilidad civil del P.A.).
Por lo tanto, es necesario centrarse en la definición de relación orgánica y luego seguir, en la de la relación de servicio.
En primer lugar, debe aclararse que la relación orgánica no es una relación legal (aunque produce consecuencias legales). De hecho, para ser riguroso en el nivel conceptual, no es solo una relación. De hecho, una relación presupone la existencia de dos sujetos distintos que entran en relaciones entre ellos: lo que, en el caso en cuestión, no lo es. Sin embargo, para una temporada de citas larga y muy muy, la teoría de la «representación» se usó erróneamente en la doctrina para explicar la naturaleza legal de la relación orgánica. En realidad, la calificación más correcta de la «situación» que estamos analizando es la de identificación orgánica, para significar que la persona natural que opera para la P.A. De hecho, él «identifica», con) el P.A., imponiendo esto directamente toda su acción y las consecuencias relativas. La identificación siempre ocurre, con respecto a todas las personas agentes para un P.A., tanto que son responsables de un órgano y, por lo tanto, realizan actividades legales, pero que están empleados en una oficina y, por lo tanto, llevan a cabo actividades materiales; e independientemente del hecho de que realicen su actividad en una ruta honoraria o profesional, permanente o temporal, estable u ocasional.
La relación orgánica surge, como regla, con el establecimiento de la relación de servicio, que, como veremos (ver infra, § 3.7), es una relación legal real. En casos raros, puede ocurrir que la relación orgánica nace de hecho: cuando esto sucede, la relación de servicio sigue (aunque se establece como un título precario) para llegar a la vida de la relación orgánica. Por lo tanto, a excepción de las excepciones, la identificación orgánica surge automáticamente del establecimiento de la relación de servicio, y se determina concretamente con la asignación de la persona natural al cuerpo u oficina. Mientras que la relación de servicio nació (en el caso de la relación profesional) con el acto de contratación, contrato o provisión, o (en el caso de la relación honoraria) con la elección o escritura de designación; La relación orgánica nació con el acto de asignación, o incardinación, en el órgano u oficina.
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